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Funciones de los Procuradores

  • Cooperador de la Administración de Justicia que asume con exclusividad la función de representación de las partes en los procesos judiciales (art. 543 LOPJ).

  • Procurador concurren dos funciones:

    • Privada: representación de la parte.

    • Pública: cooperador de la Administración de Justicia.

  • Funciones una vez que al procurador acepta la representación de un cliente:

    • Recepción de resoluciones judiciales (notificación).

    • Citación a través de procurador.

    • Cómputo de plazos procesales.

    • Firma y presentación de escritos.

    • Realización del traslado de copias de escritos.

    • Agilización de procesos.

    • Asistencia a vistas y diligencias judiciales.

    • Cumplimentación de mandamientos, exhortos  y oficios.

    • Intervención en procesos ejecutivos.

    • Subsanación de los defectos procesales.

    • Práctica de los actos de comunicación.

    • Notificación telemática.

    • Competencias en ejecución.

    • Personación sin necesidad de abogado a los solos efectos de oír y recibir notificaciones.

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