Funciones de los Procuradores
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Cooperador de la Administración de Justicia que asume con exclusividad la función de representación de las partes en los procesos judiciales (art. 543 LOPJ).
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Procurador concurren dos funciones:
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Privada: representación de la parte.
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Pública: cooperador de la Administración de Justicia.
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Funciones una vez que al procurador acepta la representación de un cliente:
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Recepción de resoluciones judiciales (notificación).
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Citación a través de procurador.
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Cómputo de plazos procesales.
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Firma y presentación de escritos.
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Realización del traslado de copias de escritos.
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Agilización de procesos.
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Asistencia a vistas y diligencias judiciales.
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Cumplimentación de mandamientos, exhortos y oficios.
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Intervención en procesos ejecutivos.
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Subsanación de los defectos procesales.
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Práctica de los actos de comunicación.
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Notificación telemática.
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Competencias en ejecución.
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Personación sin necesidad de abogado a los solos efectos de oír y recibir notificaciones.
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